Autónomo en Pluriactividad, devolución de los excesos cotizados a la Seguridad Social.

Autónomo en Pluriactividad, devolución de los excesos cotizados a la Seguridad Social.

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo estar dado de alta en autónomos y ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia (RETA).

Pues bien, los trabajadores que trabajan por cuenta ajena y simultáneamente desarrollan actividades como autónomos se encuentran en situación de PLURIACTIVIDAD y cotizan en cada uno de los regímenes (Régimen General y RETA).

El plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos en pluriactividad expira el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador al RETA, más la suma de las aportadas por la empresa y el trabajador en el régimen general, deben ser iguales o superiores a dicha cantidad de 12.368,23 euros. El autónomo tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.

Ejemplo de cálculo de exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad

Ejemplo de cómo sería el cálculo. Pongamos que el trabajador tiene una base de cotización de 3.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. A esta cifra le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70 y el resto la empresa, lo que supone un total de 849 euros mensuales, que al final del año serán 10.188 euros.

A esto le tenemos que sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 893,24, lo que supone un coste mensual de 266,18 que a lo largo del año suma 3.194,23. El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 13.382,23, una cifra superior al tope y que por lo tanto supone un exceso de cotización.

La cantidad a devolver sería el resultado de restar ambas cantidades; es decir, 13.382,23-12.368,23= 1.014 euros, a los que habría que aplicar un 50% al que tenemos derecho de devolución, por lo tanto serían 507 euros en este caso a devolver, ya que esta cifra no supera el 50% de las cantidades ingresadas en el RETA.

Por lo tanto no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. En todo caso, el cálculo tenemos que realizarlo nosotros y solicitar la Seguridad Social la cantidad que creemos que nos corresponde en cada caso durante los primeros cuatro meses del año.

La pluriactividad para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores introdujo cambios para los nuevos autónomos que estuvieran en régimen de pluriactividad. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Solamente tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.

Es decir, si la situación de pluriactividad parte de una cotización inicial en el RETA o si se hubiera cotizado con anterioridad en una actividad por cuenta propia no existe derecho a dicha bonificación. En este caso hay que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución, siempre teniendo en cuenta que se alcance la suma de cotizaciones en ambos regímenes de 12.368,23 euros fijada por los Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Plazo

Para ello, debes presentar dentro del plazo establecido la solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Plazo: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la TGSS denegará el derecho a la devolución.

(La TGSS dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución sobre si procede la devolución de cuotas)

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram
Email
Categorías
Táctica financiera informa
Subvenciones
Legislación
Convenios
Asesoría nuevas empresas
Asesoría en Santander
En Táctica Financiera estamos cerca de ti, ayudándote a tomar decisiones basadas en datos objetivos, para que te sea más fácil crecer. Te acompañamos en el día a día de tu negocio, haciendo recomendaciones para mejorar tu rentabilidad y minimizar tus riesgos.
Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?