Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recibían una sanción por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil, te interesa leer este artículo, pues las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.

¿Cuándo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?

Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendrás hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentación deberás de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.

Hasta ahora se puede decir que no se estaban poniendo sanciones por no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero últimamente se están imponiendo sanciones entre 1.200 y 60.000 euros, por cada año de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos la sanción puede elevarse a 300.000 euros.

Plazos para presentar Cuentas Anuales

Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,  están obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.

A su vez existe la obligación en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria  -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.

En dicha junta se aprobarán las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurará la gestión social y se resolverá sobre la aplicación del resultado.

Tras la formulación y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobación por parte de la junta general. Así mismo se deberá resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

También es obligación de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el depósito en el registro mercantil de la provincia en el que esté inscrita la sociedad.

Se entenderá dentro del plazo reglamentario la presentación de las cuentas para su depósito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebración de la Junta en la que se aprueban. El cómputo del mes es de fecha a fecha.

A modo de resumen

Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podríamos resumir los plazos del siguiente modo:

a) Formulación cuenta anuales: hasta el 31 de marzo.
b) Aprobación cuentas anuales: hasta el 30 de junio.
c) Presentación cuentas anuales en el Registro: 30 de julio.

¿Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales?

Las sociedades no podrán inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento persista. Como excepción a esta regla, si que podrán inscribir:

– el cese del administrador,
– una revocación de poderes,
– la disolución de la sociedad y
– el nombramiento de liquidadores.

Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no estén depositadas las cuentas.

El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad. Ello provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad.

La imposición de una sanción que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento.

La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

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