Llegadas estas fechas, vamos a realizar un breve comentario general sobre la regulación de las Vacaciones. Se trata de uno de los mayores conflictos laborales que se repiten en estas fechas y que repercuten en la relación Empresario-Trabajador.Las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en que se devengan. Si llevas un año trabajando te corresponde la totalidad de las vacaciones, si no es así la vacaciones se prorratearán conforme a tu antigüedad en la empresa. Otra fecha de devengo puede ser establecida por Convenio Colectivo. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el trabajador tiene derecho a saber cuándo disfrutará de sus vacaciones al menos dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayorLa norma general es que el período anual de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Es decir, con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores impide que las vacaciones no se disfruten, sino que se trabajen y se paguen. Luego, la respuesta es NO.Se trata además de una prohibición que no puede ser eludida por acuerdo de las partes, ya sea de forma individual en el contrato de trabajo, o ya sea mediante convenio o negociación colectiva, y, por supuesto, tampoco puede ser impuesta unilateralmente a los trabajadores por la empresa.El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni puede acumularse en años sucesivos. Si el trabajador no las disfruta en el año natural, en principio se pierden, salvo pacto en contrario.Si las vacaciones coinciden con enfermedad común, accidente de trabajo, embarazo, o suspensión del contrato por causas económica, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden. En caso de que coincidan con una enfermedad o accidente laboral que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas tras recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se generan.Ahora bien, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso SÍ debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.En resumen:Las vacaciones no se pueden sustituir por una compensación económica. (Ni aunque lo pacten).A no ser que se llegue a otro tipo de acuerdo con la empresa, las vacaciones no se pueden guardar de un año para otro. En general, el derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas caduca a 31 de diciembre de cada año, de forma que el trabajador que no ha disfrutado de todas sus vacaciones a final de año pierde los días no disfrutados, y según han determinado los tribunales, tampoco tiene derecho a que se le compensen en metálico.En el caso de incapacidad temporal por enfermedad, embarazo o lactancia, el trabajador no pierde el derecho a vacaciones retribuidas. Las nuevas fechas de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador.