Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.

Registro diario de la jornada: un capítulo más sobre este asunto.

El Gobierno ha presentado y trasladado a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 que supone un nuevo capítulo en la polémica del registro de la jornada diaria de los trabajadores que tantas idas y venidas ha sufrido en los últimos años.

El nuevo Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 comprende una importante reforma en el registro de la jornada diaria de los trabajadores con el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de las empresas, así como limitar los abusos en las figuras de contratación parcial, falsos autónomos  y becarios.

La reforma en materia del registro de la jornada diaria de los trabajadores se ha convertido en una de las demandas más importantes de los sindicatos debido al elevado número de horas extras que se realizan en España sin ser contabilizadas, cotizadas ni remuneradas.

Así, se prevé un nuevo capítulo en el registro de la jornada diaria de los trabajadores después de las múltiples idas y venidas que ha sufrido en los últimos años y que lo sintetizamos en un pequeño resumen:

Así, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Instrucción 3/2016 estableció el inicio de una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo prestando especial atención al cumplimiento de las jornadas de trabajo máximas y a la realización y remuneración, compensación y cotización de horas extraordinarias así como al establecimiento de sistemas de registro de jornada de trabajo diaria.

Sin embargo, la Instrucción 1/2.017 puso en entredicho lo anterior después de que tras la sentencia 246/2.017, el Tribunal Supremo hiciera una nueva interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores negando la obligatoriedad del registro de la jornada diaria.

Finalmente, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en un intento por armonizar toda esta situación, estableció que las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo diario de sus trabajadores ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la misma. Sin embargo sí que estableció que las empresas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

– Llevar un registro diario de horas extras y entregar al trabajador en cada periodo de pago salarial un comprobante de las horas extra realizadas incluido en el recibo de salarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

– Totalizar mensualmente las jornadas realizadas entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, debiendo conservar los mismos durante un período de 4 años.

– Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extras realizadas por los trabajadores.

Ahora con el Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018 – 2020 y la Proposición de Ley para reformar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores admitida por el Congreso de los Diputados se pretende reformar el registro de la jornada diaria de los trabajadores hacia el camino de su obligatoriedad para las empresas.

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