Si eres socio minoritario de una sociedad, y esta a pesar de tener beneficios no reparte dividendos… debes saber que:
… Existe una norma que ha entrado en vigor en 2017 que te permitirá separarte de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.
En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Posteriormente se paralizó la aplicación de este derecho y se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2014, posponiéndose posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Pues bien, ya en 2017 volverá a entrar en vigor este derecho, que fundamentalmente trata de proteger a los socios minoritarios si la sociedad no reparte beneficios.
Aunque la norma no obliga al reparto, sí que permite al socio minoritario separarse de la sociedad. Es decir, que si el socio vota a favor del acuerdo de distribución y la sociedad no lo hace, el socio puede separarse.
Esto supone que el socio tiene derecho a abandonar la sociedad, recibiendo de esta el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
Derecho de los socios a recibir dividendos o separarse de la sociedad
Este derecho de separación del socio o accionista viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital.
El citado derecho se otorga en aras de proteger a los socios minoritarios de sociedades limitadas y anónimas no cotizadas.
Este artículo establece que a partir del quinto ejercicio, el socio que vote a favor de que se repartan los beneficios sociales tendrá derecho de separación.
Este derecho será posible siempre que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, como mínimo 1/3 de los beneficios de la explotación de la actividad propia del objeto social.
El socio dispondrá de un mes desde la fecha en que se celebró la junta general ordinaria para ejercer el derecho de separación.
El objetivo de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.
¿Ha de constar en los estatutos el derecho de los socios a recibir dividendos?
Si, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales. Se trata de un derecho del que se podrá renunciar o no ejercer por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma. Pero dado el carácter esencial del derecho al dividendo, nunca se puede renunciar anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
Por lo que si tu sociedad no reparte dividendos, recuerda que te ampara el derecho de los socios a recibir dividendos. De no recibirlos, podrás abandonar la sociedad y recibir el valor razonable o de mercado de tus acciones o participaciones. Si necesitas ayuda, contacta con nosotros.