El BOE ha publicado las condiciones a través de las cuales una empresa o un autónomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera siempre que esta esté adherida al Código de Buenas Prácticas. De esta manera se podrán solicitar una quita de la deuda de los créditos ICO si se cumplen las condiciones impuestas.
Es la empresa la que debe dirigirse a su entidad para hacer la solicitud. Para facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades y se han aprobado tres medidas: la posibilidad de extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años, mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos y la de acordar una reducción de la deuda pendiente. Esta última sería la de último recurso, para las empresas con mayores problemas.
Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:
– Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%
– De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.
En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
Extensión del vencimiento de los créditos ICO con aval público
A esta medida se suman otras que pueden ayudar a flexibilizar la devolución de las deudas generadas durante la crisis. Empezando por la ampliación del periodo de carencia a dos años y ampliando a 10 años el periodo de devolución de los mismos. Esta medida flexibiliza mucho las posibilidades de las empresas para salir adelante siempre que la recuperación económica se estable y fuerte en los próximos años.
Conversión de deuda en préstamos participativos
Por último hay que añadir la posibilidad de convertir en préstamos participativos los préstamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval público. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. A estos requisitos se añade no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.
Requisitos para iniciar el proceso de quita
Según el BOE lo primero es una declaración responsable que refleje las operaciones financieras que mantenga con el resto de las entidades financieras.
“cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe solicitarle que aporte una declaración responsable”
Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público señaladas en los puntos anteriores serán obligatorias para la entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:
– Que haya mediado solicitud del deudor.
– Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
– Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.
– Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.
– Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
– Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.
– Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de octubre de 2021.
– Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
– Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
– Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019