¿Qué son las horas extraordinarias?

¿Qué son las horas extraordinarias?

<p style=»text-align: justify;»> La entrada en vigor de la normativa legal que obliga a las empresas a llevar a cabo un riguroso registro horario de la prestaci&oacute;n de servicios de los trabajadores por cuenta ajena tiene como principal finalidad, entre otras, constatar las horas de trabajo diarias realizadas por los trabajadores con el objetivo de controlar que no se realicen horas extraordinarias, sin que las mismas sean compensadas.<br /><br /><br /><strong>Definici&oacute;n</strong><br /><br />Se definen como horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duraci&oacute;n m&aacute;xima de la jornada ordinaria. Son, pues, todas las horas que resultan de la prolongaci&oacute;n del tiempo de trabajo fijado como ordinario, diaria o anualmente, bien sea por convenio, por contrato o, en su defecto, por la normativa legal.<br /><br /><br /><strong>Caracter&iacute;sticas</strong><br /><br />Su prestaci&oacute;n es voluntaria, salvo que su realizaci&oacute;n se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Por tanto, las horas extraordinarias son de voluntaria aceptaci&oacute;n y realizaci&oacute;n.<br /><br />Si los trabajadores aceptan la realizaci&oacute;n de las horas extraordinarias, ya sea en virtud de pacto colectivo o individual, dichas horas dejan de ser voluntarias y pasan a ser obligatorias a todos los efectos. En consecuencia, si el trabajador se niega a prestarlas, ello podr&iacute;a, en su caso, justificar un posible despido disciplinario.<br /><br />Su determinaci&oacute;n depende de la jornada ordinaria establecida convencional o contractualmente. As&iacute;, se deben considerar horas extraordinarias las que superen los l&iacute;mites diarios, semanales o anuales para la jornada ordinaria establecidos en convenio colectivo o en contrato de trabajo, si &eacute;stos son inferiores y m&aacute;s favorables para el trabajador.<br /><br /><br /><strong>L&iacute;mites y prohibiciones</strong><br /><br />Hay determinados supuestos en los que est&aacute; prohibida la realizaci&oacute;n de horas extraordinarias: se trata de colectivos que, a excepci&oacute;n de las horas dedicadas a prevenir o reparar da&ntilde;os extraordinarios y urgentes, no pueden realizar horas extraordinarias por venir as&iacute; dispuesto por la ley. Estos supuestos son los siguientes:<br /><br />- Menores de dieciocho a&ntilde;os.<br /><br />- Trabajadores a tiempo parcial, salvo en los supuestos de prevenci&oacute;n o reparaci&oacute;n de siniestros y otros da&ntilde;os extraordinarios y urgentes.<br /><br />- Trabajadores nocturnos, que no pueden realizar horas extraordinarias, excepto en supuestos de ampliaciones de jornada; cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros da&ntilde;os extraordinarios y urgentes; en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.<br /><br />- Las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo.<br /><br />El resto de trabajadores pueden hacer horas extraordinarias pero hasta un n&uacute;mero m&aacute;ximo que no puede sobrepasar las ochenta horas al a&ntilde;o.<br /><br />Se establece como regla general, en ausencia de pacto al respecto, que las horas extraordinarias realizadas deben tener compensaci&oacute;n mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci&oacute;n. Esta compensaci&oacute;n mediante descanso ha de suponer la reducci&oacute;n efectiva de la jornada ordinaria en otros per&iacute;odos y no consistir tan s&oacute;lo en la ampliaci&oacute;n de los descansos como consecuencia de la concentraci&oacute;n de dicha jornada.<br /><br />Estas horas extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes no entran en el c&oacute;mputo para el l&iacute;mite m&aacute;ximo de las ochenta horas que legalmente puede realizar el trabajador. Por el contrario, si la compensaci&oacute;n se efect&uacute;a transcurridos los cuatro meses, tales horas extraordinarias no se excluyen del c&oacute;mputo. En este sentido, hay que subrayar que las ochenta horas extraordinarias son igualmente de distribuci&oacute;n flexible anual, no existiendo topes diarios ni mensuales.<br /><br />En cualquier caso, el l&iacute;mite de las ochenta horas anuales puede ser objeto de reducci&oacute;n por la negociaci&oacute;n colectiva o el contrato de trabajo, pero no cabe posibilidad de ampliaci&oacute;n, por tratarse de un l&iacute;mite de derecho necesario, lo que determina la nulidad de cualquier pacto en ese sentido. El l&iacute;mite m&aacute;ximo de ochenta horas se reduce proporcionalmente en los supuestos en los que por la modalidad contractual la jornada anual sea inferior a la legal o convencionalmente establecida. As&iacute;, no es posible, por ejemplo, la realizaci&oacute;n de las ochenta horas extraordinarias durante la vigencia de un contrato de duraci&oacute;n determinada de seis meses.</p>

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