<p style=»text-align: justify;»> Se consideran gastos deducibles (al contabilizarlos minoran tus ingresos) aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica. <br /><br />Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos:<br /><br /><strong>1. </strong>Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla. <br /><br /><strong>2. </strong>Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques.<br /><br /><strong>3.</strong> Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones.<br /><br />A continuación te presentamos este listado actualizado de los gastos deducibles en 2019 más importantes:<br /><br /><strong>Consumos de explotación</strong><br /><br />Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros. <br /><br /><strong>Arrendamientos y cánones</strong><br /><br />Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.<br /><br /><strong>Reparaciones y conservación </strong><br /><br />Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora. <br /><br /><strong>Sueldos y salarios</strong><br /><br />En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores.<br /><strong><br />Otros gastos del personal</strong><br /><br />Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad.<br /><br /><strong>Cotizaciones a la Seguridad Social</strong><br /><br />Las cuotas que se pagan mes a mes también se consideran un gasto deducible.<br /><br /><strong>Servicios de profesionales independientes</strong><br /><br />Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales: economistas, abogados, auditores, notarios, etc.<br /><br /><strong>Otros servicios exteriores</strong><br /><br />Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite fijado.<br /><br /><strong>Tributos fiscalmente deducibles</strong><br /><br />Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.<br /><br />No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.<br /><br /><strong>Gastos financieros</strong><br /><br />Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles.<br /><strong><br />Amortizaciones</strong><br /><br />Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.<br /><br /><strong>Provisiones</strong><br /><br />Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.<br /><br /><strong>Incentivos al mecenazgo</strong><br /><br />Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia…<br /><br /><strong>Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores</strong> <br /><br />Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras.<br /><br /><strong>Seguros de enfermedad </strong><br /><br />Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones.<br /><br /><strong>Suministros domésticos</strong><br /><br />En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros.<br /><br /><strong>Gastos por dietas de manutención</strong><br /><br />Con sus respectivos límites, estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura. <br /><br /><strong>Teléfono móvil</strong><br /><br />Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado.<br /><br /><strong>Gastos de vestuario</strong><br /><br />Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas. <br /><br /><strong>Gasolina y gastos de tu vehículo</strong><br /><br />A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos. <br /><br /><br />Este es el listado de los gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos. Como especialistas podemos ayudarte a resolver tus dudas al respecto.</p>