¿Qué es la tarifa reducida para indefinidos?

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¿Qué es la tarifa reducida para indefinidos?

 

La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido.

Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Requisitos

Las empresas que quieran beneficiarse de la tarifa reducida para indefinidos deben cumplir los siguientes requisitos:

– Se deberá crear empleo neto.

– Mantener el nivel de empleo al menos, tres años.

– La empresa debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto de Hacienda como de Seguridad Social tanto en la fecha de efecto del alta de los trabajadores como durante todo el tiempo que dure la aplicación de la bonificación.

– La empresa no podrá beneficiarse de la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otros.

– La bonificación no se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que ya hubiesen estado contratados en la misma empresa con un contrato indefinido.

Duración

Una vez que se haya formalizado el contrato fijo con el trabajador, la empresa recibirá la ayuda a los primeros 500 euros durante los siguientes 24 meses.

En el caso de que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará otros 12 meses, pero al 50%. Esto significa que estarán exentos de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización.

Está previsto que esta ayuda se mantenga en vigor hasta agosto de 2016.

Excepciones

Las características de la tarifa reducida para indefinidos no se aplicarán en los siguientes casos:

– Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

– Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes

– Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Compatibilidad de ayudas

La tarifa reducida para contratos indefinidos es compatible con las siguientes medidas:

– Con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años (Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

– Con la ayuda económica que perciban las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.

Contratos a tiempo parcial

Sí, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable también podrán beneficiarse de la tarifa reducida para contratos indefinidos, si bien los 500 euros que están exentos en caso de trabajo a tiempo completo se reducirán de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Incumplimientos

Recuerda que si tu empresa se acogió a la Tarifa Reducida para Contratos Indefinidos, está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Pero, ¿qué sucede si no se cumple este requisito?

– Si el incumplimiento se produce durante el primer año, la empresa deberá devolver el 100% de la reducción de cuotas.

– Si este requisito no se mantiene durante el segundo año, la empresa deberá devolver la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 13.

– Si se produce durante el tercer año, la empresa deberá reintegrar la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 25.

 

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