¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?

¿Qué es el nuevo Suministro Inmediato de Información (SII)?

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Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico e inmediato de los registros de facturación, así como de otra información adicional de relevancia fiscal.

Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma.

De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.

¿Afecta el SII a todos los sujetos pasivos del IVA?

El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a quienes actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
– Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
– Grupos de IVA

El nuevo SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Líneas básicas de funcionamiento del SII

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:

– Libro registro de facturas expedidas.
– Libro registro de facturas recibidas.
– Libro registro de bienes de inversión.
– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.

El envío de esta información se realizará por vía electrónica.

¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

A) Facturas expedidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

B) Facturas recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

En el caso de las operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Operaciones intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII?

El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:

– Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registros de IVA. Únicamente deben presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto.

– Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

– Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.

– Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.

– Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

¿Cuándo será de aplicación el nuevo SII?

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto.

A partir del 1 de enero de 2017 comenzará la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente.

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