Publicada una Guía sobre el control de horario.

Publicada una Guía sobre el control de horario.

<p style=»text-align: justify;»>El registro de la jornada laboral, que entr&oacute; en vigor el pasado 12 de mayo, ha sembrado el caos entre aut&oacute;nomos y pymes. Tanto es as&iacute;, que desde <a href=»http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf» target=»_blank»>el Ministerio de Trabajo han elaborado una gu&iacute;a</a> para aclarar algunas de esas dudas.<br /><br />La nueva legislaci&oacute;n obliga a todo el que tenga un empleado, o m&aacute;s, a llevar un control exhaustivo de las horas que trabaja afectando de pleno a aut&oacute;nomos y pymes. <br /><br />Analizamos las principales dudas planteadas por empresas, trabajadores y sindicatos y la soluci&oacute;n aportada por el Gobierno.<br /><br /><br /><strong>1. El registro horario se aplica a todos los trabajadores, independientemente de la jornada que realicen, del sector y empresa a la que pertenezcan.</strong><br /><br />Todos los trabajadores, independientemente de su jornada, sector o empresa deber&aacute;n registrar su hora de entrada y salida incluidos los trabajadores m&oacute;viles que realizan su jornada fuera del centro de trabajo (transportistas o comerciales). Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones:<br /><br />- Personal de alta direcci&oacute;n que no estar&aacute; obligado a registrar su jornada de trabajo.<br /><br />- Personal de mandos intermedios que tienen pactado con la empresa un r&eacute;gimen de libre disposici&oacute;n de la empresa que estar&aacute;n obligados a registrar su jornada y que el exceso que realicen se entender&aacute; compensado por su retribuci&oacute;n.<br /><br />- Trabajadores que cuentan con un r&eacute;gimen espec&iacute;fico o particular como los trabajadores a tiempo parcial que ya estaban obligados a registrar su jornada, trabajadores de la marina mercante y aquellos que realicen servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.<br /><br />- Los trabajadores aut&oacute;nomos y los socios de cooperativas.<br /><br />- Los trabajadores que tienen reconocidas medidas de conciliaci&oacute;n y realizan variaciones de jornada para compensar aquellos d&iacute;as que se hacen exceso de jornada por aquellos que se realiza una jornada inferior, se entender&aacute; que su jornada es a nivel mensual.<br /><br />- Los trabajadores que realizan teletrabajo registrar&aacute;n su jornada laboral mediante medios telem&aacute;ticos o similares.<br /><br /><br /><strong>2. La obligaci&oacute;n de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores corresponde a la empresa.</strong><br /><br />La empresa deber&aacute; ser la que ponga a disposici&oacute;n de los trabajadores los medios para que &eacute;stos registren su jornada laboral. Y, en el caso de empresas de trabajo temporal lo deber&aacute; hacer la empresa usuaria y si se trata de subcontrataci&oacute;n, deber&aacute; hacerlo la empresa subcontratista.<br /><br /><br /><strong>3. El tiempo de trabajo efectivo es el comprendido entre la hora de entrada y salida del trabajador.</strong><br /><br />Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido entre la hora de entrada y salida, recomendando contabilizar de manera independiente pausas obligatorias o voluntarias a efecto de que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.<br /><br />En el caso de trabajadores que realizan su jornada fuera del centro de trabajo, deber&aacute;n registrar su jornada de trabajo efectivo sin tener en cuenta el tiempo de puesta a disposici&oacute;n de la empresa que se compensar&aacute; con dietas.<br /><br /><br /><strong>4. La empresa pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los trabajadores los medios para cumplir con el registro de la jornada.</strong><br /><br />La empresa, unilateralmente o por acuerdo entre la organizaci&oacute;n y los trabajadores, elegir&aacute; el sistema de control horario que es libre siempre que garantice el correcto registro de la jornada de trabajo de los trabajadores. Puede ser desde sistemas en soporte papel o telem&aacute;tico como aplicaciones inform&aacute;ticas, documentos en papel, tarjetas, etc.<br /><br />La empresa deber&aacute; poner a disposici&oacute;n de los trabajadores esos registros diarios y guardarlos durante cuatro a&ntilde;os debiendo exhibirlos a la Inspecci&oacute;n de Trabajo en caso de inspecci&oacute;n.<br /><br /><br /><strong>5. Las horas extraordinarias deber&aacute;n contabilizarse y retribuirse a los trabajadores.</strong><br /><br />Las empresas adem&aacute;s de estar obligadas a registrar la jornada diaria, deber&aacute;n registrar la realizaci&oacute;n de horas extra que deber&aacute;n ser retribuidas entregando al trabajador el recibo correspondiente.<br /><br />Las empresas que no cumplan con estas obligaciones podr&iacute;an enfrentarse a dos diferentes tipos de sanciones:<br /><br />- Sanci&oacute;n leve de entre 60 y 625 euros cuando la empresa no entregue los registros de jornada a los trabajadores o no informarles de ello.<br /><br />- Sanci&oacute;n grave de entre los 625 y 6.250 euros cuando se adviertan irregularidades en los horarios o no se retribuyan las horas extra de los empleados.<br /><br />No obstante, el Ministerio de Trabajo ha anunciado que aquellas empresas que no tengan operativo un sistema de registro de la jornada de los trabajadores y que sean objeto de Inspecci&oacute;n podr&iacute;an no ser sancionados siempre que demuestren que est&aacute;n negociando con los representantes de los trabajadores la implantaci&oacute;n de un sistema que garantice el control de horarios. Para ello, la Inspecci&oacute;n les dar&aacute; un plazo de uno o dos meses para la implantaci&oacute;n de ese sistema.</p>

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