La campaña de la renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre.
Por segunda campaña de la renta, los contribuyentes dispondrán del sistema Renta web, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF.
El adiós del tradicional programa para hacer la declaración es la principal novedad de la campaña que empieza el próximo 5 de abril. Le sustituye el sistema Renta Web, que empezó su andadura el año pasado sin estar disponible para las rentas de actividades económicas. En esta edición se amplía a todos los contribuyentes.
Al sistema Renta web se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes.
En cuanto a los plazos no cabe encontrarnos con muchos cambios ya que las fechas de presentación casi no varían respecto a años anteriores.
El calendario publicado por la Agencia Tributaria establece las siguientes fechas para 2017:
– Del 5 de abril al 30 de junio: Presentación por Internet del borrador y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016.
– Del 11 de mayo al 30 de junio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.
– Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Los tramos IRPF 2016
Respecto al anterior ejercicio los tramos no sufren variaciones.
Los contribuyentes deberán aplicar sobre su base general dos escalas, la general y la autonómica que les corresponda según su comunidad.
Novedades importantes en la forma de presentación
Le decimos adiós al programa PADRE. Este año no lo encontraremos disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. A partir de ahora solo se podrá hacer la declaración a través del sistema RENTA WEB.
Todo el proceso se llevará a cabo online a través de esta herramienta en la propia web de la AEAT y desde cualquier dispositivo móvil.
¿Afectado por las cláusulas suelo?
El pasado mes de enero se publicó el Real Decreto-Ley 1/2017 que regula el tratamiento fiscal de la devolución de los intereses de las cláusulas suelo a los afectados.
Si te han devuelto los intereses de las cláusulas suelo, deberás regular tu situación si venías incluyendo estos intereses en la deducción por adquisición de vivienda.