Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio tras un proceso extenso de diálogo con los agentes sociales, y otorgan rango de ley a los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco del Diálogo Social.

Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

¿Cuáles son las principales novedades que aportan?

I.-Registro retributivo

Este registro tiene por objeto garantizar la obligada transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa.

En vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de marzo de 2021.

II.-Plan de igualdad

Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género.

Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales.

En concreto, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores (o cuando siendo inferior la plantilla estén incluidas en los apartados 3 y 4 del art. 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo), las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un específico plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la nueva normativa

Por su parte, para las demás empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

En vigor a los tres meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de enero.

III.-Auditoría retributiva

Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.

Esta tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

En vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de marzo de 2021.

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