El 1 de Julio empiezan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona Jurídica.Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación.El pasado 3 de junio a las 14:00 horas fue el último día para pedir/acreditar los actuales certificados de persona jurídica.Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.Situación actual En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital persona Jurídica a nombre de la Sociedad para identificarse online ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad social, Ayuntamientos, etc. También era necesario para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060.Estos certificados de firma electrónica se obtenían previo registro en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre donde se obtenía un código de solicitud para posteriormente previa cita se acudía en una delegación de Hacienda para identificarse, también era necesario llevar un certificado emitido por el registro mercantil donde constara que la persona era administrador de la sociedad.Cambios El nuevo certificado no será emitido a nombre de la Sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su legal representante. La consecuencia es que cada operación realizada online llevará la firma de una persona física en representación de la empresa