Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia: qué es y puntos principales.

Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia: qué es y puntos principales.

La implantación de modelos de trabajo a distancia en los últimos meses en nuestro país ha sido masiva y se ha producido a una enorme velocidad. Empresas y trabajadores han tenido que adaptarse a esta nueva forma de trabajo y relación ante la llegada del covid-19 de forma improvisada.

Ante esta situación el Gobierno ha decidido definir mejor ciertos aspectos en esta nueva forma de trabajar desde casa, que todo apunta a que ha llegado para quedarse.

Revisamos a continuación, los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, recién aprobada, que marca la realidad económica y social de nuestro país en la actualidad.

Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia

a) trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos del teletrabajo.

La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia

El derecho a desarrollar trabajo a distancia por medio del acuerdo de trabajo a distancia tiene una naturaleza totalmente voluntaria y no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico

No podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos.

Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.

Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes, deberá formalizarse antes de 3 meses, tras la entrada en vigor de la ley. Más abajo vemos los diferentes plazos en estos casos.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.

e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.

f) Lugar de trabajo habitual.

g) En su caso, medios de control empresarial de la actividad.

Con el teletrabajo sigue existiendo registro horario y derecho a desconexión digital

Durante el trabajo a distancia se deberá llevar un registro horario adecuado que refleje con fidelidad las horas de actividad laboral de la persona trabajadora. Además, el trabajador tendrá derecho a flexibilizar su jornada laboral respetando siempre los tiempos en los que deberá estar disponible obligatoriamente. En este sentido, se introduce el término del derecho a la desconexión para hacer referencia a la facultad concedida a los trabajadores a distancia para desconectar de los medios telemáticos fuera de su jornada laboral. En definitiva, el empresario deberá respetar los descansos y la duración de la jornada laboral del trabajador a distancia.

No obstante, el empresario podrá tomar las medidas necesarias para garantizar que el trabajador cumple su jornada laboral, todo ello bajo el respeto del derecho a la intimidad del trabajador a distancia. Prueba de ello es la prohibición de instalación de aplicaciones de control en los dispositivos que sean propiedad del trabajador.

Los riesgos laborales deben evaluarse correctamente

La evaluación de los riesgos laborales se deberá llevar a cabo por parte del empresario y deberá adaptarse a esta modalidad específica de desarrollo de la actividad laboral. Por consiguiente, se deberá poner especial interés en los riesgos característicos de este tipo de trabajo, a saber, factores ergonómicos, psicosociales y organizativos.

Por ello, con el fin de evaluar correctamente los riesgos laborales, se podrá realizar por un técnico de prevención, contando con el consentimiento del trabajador. Además, la prevención de los riesgos laborales se deberá extender a la zona que esté habilitada por el trabajador para la prestación del servicio, no siendo posible extenderse al resto de zonas de la vivienda.

La ley del Teletrabajo no se aplicará en caso de Covid-19

En caso de Covid-19 no se aplicará la ley del Teletrabajo, ya que en esta situación se entiende que la implantación del teletrabajo es algo excepcional y puntual, para tratar de cumplir con las medidas del Gobierno para evitar la propagación del virus.

¿Cuándo entra en vigor la Ley del Teletrabajo?

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre de 2020.

Es necesario hacer hincapié en que hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador debe entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.

Aunque los detalles se establecerán de acuerdo a la negociación colectiva, la nueva ley fija un “contenido mínimo obligatorio” que tiene que aparecer en el acuerdo.

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