En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA.
En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades.
En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA y de los abonos en las cuentas bancarias.
Asimismo, en ellas se comunican los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado.
Hace un año, la AEAT ya llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, y se enviaron cartas a aquellos contribuyentes en los que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de los que disponía la Agencia.
En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado.
Parece que, con esta carta, Hacienda intenta evitar que los contribuyentes cometan irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información.
Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA. Algo que puede llamar la atención de Hacienda y que no implica necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, en caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.