Gracias al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, hemos pasado tener unos 42 contratos diferentes de trabajo a tan solo 4, dentro de los cuales se engloban la mayoría.
De esta forma tenemos algo más sencillo de entender y conocer en qué circunstancias vamos a contratar a un trabajador.
Si quieres ver en más profundidad estos modelos de contratos sigue leyendo:
1. El contrato indefinido.
El contrato de trabajo indefinido es aquel en el que se presta u3n trabajo remunerado sin fecha de finalización.
Es uno de los que más utilizan las empresas y que muchos empleados desean tener, ya que no tiene una fecha final de contrato y se perciben más bonificaciones por parte del Estado.
Dentro de estos contratos podemos tener a tiempo completo, a tiempo parcial y fijos discontinuos.
2. El contrato temporal.
La principal diferencia del contrato de trabajo temporal con el contrato indefinido, es que éste tiene como objetivo incorporar a un trabajador para cubrir un puesto concreto durante un tiempo determinado.
Por lo tanto, es una relación laboral entre la empresa y el trabajador por tiempo limitado. Se puede formalizar verbalmente o por escrito, a excepción de los que tienen una duración mayor a 4 semanas.
3. Contrato para el aprendizaje y la formación.
El objetivo de este contrato de formación es formar profesionalmente a los empleados. Supone un régimen alternativo con la actividad laboral remunerada de una organización, con una actividad de formación recibida dentro de un sistema formativo profesional.
Presenta una serie de requisitos a la hora de contratar:
• Tiene que ser desempleados mayores de 16 y menores de 25 años.
• Duración mínima de 1 año y prorrogable hasta 3 años máximo.
• No haber estado contratado en las mismas circunstancias en la misma ocupación previamente
4. Contrato en prácticas o contrato de trabajo formativos.
Este contrato tiene por objeto dar prácticas profesionales de acuerdo con los estudios cursados. Se trata de adquirir experiencia dentro de los 5 años siguientes a la adquisición del título de los estudios cursados.
A la hora de contratar un becario, tenemos que diferenciar entre aquellos estudiantes que aún tienen un vínculo con la universidad y los que ya han finalizado sus estudios universitarios, y por lo tanto pueden acceder a un contrato en prácticas.
Requisitos para contratar becarios.
En el primero de los casos, la contratación del becario estará regulada por un convenio entre la empresa y la institución a la que pertenezca el alumno. Esto supone una ventaja para la empresa, ya que la contratación no le supone ningún gasto. Estas prácticas tienen una duración limitada, que suele rondar los 3 meses, con una jornada laboral de 4 o 5 horas y no existe la obligación de remunerar al becario.
Será necesario acudir a las bolsas de trabajo de las diferentes universidades y registrarse en ellas como colaboradores. Después las empresas podrán publicar ofertas donde se especifiquen los requisitos de los alumnos que pueden optar a las mismas.
Contrato formativo en alternancia de trabajo.
En el segundo caso, las empresas pueden hacer un contrato en prácticas que es un contrato laboral y, por lo tanto, la persona contratada debe cotizar a la seguridad social.
El trabajador tiene que percibir una remuneración que estará establecida en el convenio.
Esta cantidad será del 65%, como mínimo durante el primer año, y del 85% durante el segundo. La duración de este tipo de contrato no puede estar por debajo de los 6 meses ni superar los 2 años.
No se tiene derecho a indemnización a su finalización y está prohibido hacer horas extra salvo por fuerza mayor.
Si la empresa opta por un contrato en prácticas, los trámites son similares a cualquier contratación: dar de alta en la seguridad social al trabajador y presentar el contrato en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Es obligatorio que el empleado tenga finalizados sus estudios universitarios.