Lo más normal es que uno le tenga temor a recibir cualquier comunicación de Hacienda ya sea por carta a través de correos o a una visita de un inspector. No es algo tan traumático y muchas veces no pasa de ser una simple comprobación de datos. Ésta puede ser de dos formas, yendo el Subinspector al domicilio de la empresa, o siendo citados en Hacienda para que aportemos documentación.
¿Qué hago si viene un inspector a mi negocio?
En primer lugar es importante saber que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello y que informe del alcance de la inspección. También podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga. Previamente deberá informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es su alcance. Es nuestro derecho estar presentes en todas las comprobaciones que haga.
En cualquier caso debes tener presente que si de entrada rechazas al inspector, estás dando una mala imagen y el inspector no va a quedar muy contento, pudiendo a medio plazo ser algo que juegue en tu contra.
¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda?
Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción.
Debemos leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar.
También podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección.
También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones.
¿Cómo contesto la carta?
Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni sábado, domingos ni festivos. Puedes ampliar el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando:
– Solicites el aplazamiento antes de la finalización del plazo.
– Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento.
– Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros.
A partir de aquí, existen dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones.
Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.
Consejos
Los inspectores, subinspectores y agentes tributarios son personas y son muy diferentes unos de otros. Los hay flexibles y los hay que no pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes:
– Dadle al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo. No pongáis toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando. Obviamente no llevéis nada que no sea lo que os hayan solicitado en el escrito que recibisteis.
– Cuando os hagan preguntas, limitaos a responder lo que os pregunten, no deis más información de la necesaria.
En cualquier caso es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.