¿Cómo reincorporar a los trabajadores si la empresa está en un ERTE?

¿Cómo reincorporar a los trabajadores si la empresa está en un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que permite a las empresas suspender o reducir los contratos de sus empleados de forma temporal cuando concurren motivos justificados para ello.

Si hace unas semanas la mayoría de empresas se planteaban cómo realizar un ERTE por fuerza mayor o por causas productivas, ahora la pregunta es cómo comenzar a sacar a trabajadores de un ERTE o cómo finalizar un ERTE.

Como consecuencia de la desescalada, las empresas se han visto en la necesidad de recuperar a su plantilla, pero muchas tienen dudas sobre cómo sacar a sus trabajadores de un ERTE, si pueden volver a afectar a sus trabajadores reincorporados o cómo se comunica la finalización.

El RD-ley 24/2020 prorrogó los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de fuerza mayor, extendiéndolos hasta el 30 de septiembre. Aquellos ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha fin es la que haya decidido el empresario, tanto para los iniciados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 (27/06/2020) como para aquellos inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor.

¿Quién gestiona la finalización del ERTE?

Para finalizar un ERTE temporal o definitivamente y, con ello, la baja en la prestación de los trabajadores afectados por suspensión o reducción de jornada es la empresa quien debe realizar dicho trámite. Pero también las asesorías y despachos profesionales autorizados por la propia empresa pueden hacer esta gestión.

Como sucedía con la activación de los ERTE, en caso de suspensión o de reducción de sus jornadas, los trabajadores no tienen que realizar ninguna gestión. Desde el mismo momento en que el empleado conoce la fecha en que retoma su actividad laboral, su prestación queda interrumpida automáticamente.

Plazo para comunicar la renuncia cuando el ERTE es de fuerza mayor

Las empresas con ERTE de fuerza mayor por COVID-19 que recuperan su actividad totalmente deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total en caso de no prorrogar el ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, de lo contrario se prorrogarán hasta el 30.09.2020.

¿Qué datos comunicar al SEPE?

Las empresas que hayan comunicado la renuncia al ERTE y aquellas que finalicen el ERTE de forma definitiva:

– Han de comunicar al SEPE la baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que están incluidos en el ERTE.

– Será por medio del envío del fichero Períodos de actividad de la aplicación certific@2 si han remitido períodos de actividad respecto de un trabajado.

– De no haberlo hecho, podrán remitir el fichero Excel Baja de prestación por ERTE por medio de la Sede Electrónica del SEPE.

La comunicación de estos datos ha de realizarse con carácter previo a su efectividad. Se hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente en el que se produjo la reincorporación excepto cuando se extinga la relación contractual en cuyo caso ha de comunicarse de forma inmediata.

Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarse de nuevo la baja a través del fichero XML de periodos de actividad.

Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, no es posible rectificar el envío en caso de errores. En este caso, si se produce un error la empresa o la gestoría debe ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE.

Procedimiento para suspender el ERTE

Las empresas que quieran recuperar el 100% de su plantilla y que los trabajadores vuelvan a tener su jornada habitual, deben comunicar al SEPE la renuncia total al ERTE con al menos 15 días de antelación como ya hemos dicho.

El propio ERTE pone a disposición de las empresas un documento de solicitud unificado que hay que rellenar con los siguientes datos:

– Código de cuenta de cotización de la empresa.
– Número de trabajadores afectados por el ERTE.
– Fecha de baja (será el primer día que los trabajadores vuelvan a la actividad).

El documento se envía en formato Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial del SEPE de la provincia en la que está el centro de trabajo afectado. También se puede enviar directamente por correo electrónico al correo electrónico de la dirección provincial del SEPE que corresponda.

¿Puedo volver a mandar al ERTE a un trabajador?

Muchas de las empresas que han tenido que reincorporar a algunos de sus trabajadores a la plantilla por un repunte en su actividad, se han visto en la necesidad de volver a mandar al ERTE a sus empleados reincorporados porque el negocio no estaba funcionando como se preveía.

En este caso, mientras la empresa no comunique a la Autoridad Laboral la renuncia expresa al ERTE o mientras el ERTE no finalice podrá afectar y desafectar al mismo a los trabajadores incluidos en el ERTE.

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