Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017.
¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?
– La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online.
– El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria,
– El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes,
– Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio.
DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL
Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias.
NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE
Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible.
Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017
A continuación os resumimos las principales novedades para este año:
– Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos.
– La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente.
– Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad.
– Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.