La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor.

La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor.

<p style=»text-align: justify;»>Hasta ahora no exist&iacute;a en Espa&ntilde;a una ley espec&iacute;fica que regulara los secretos empresariales, que se proteg&iacute;an a trav&eacute;s de distintas normas dispersas en el C&oacute;digo Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a trav&eacute;s de cl&aacute;usulas contractuales.<br /><br />La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qu&eacute; se ha de entender por tales, cu&aacute;ndo se entiende que su obtenci&oacute;n, utilizaci&oacute;n o revelaci&oacute;n son il&iacute;citas y cu&aacute;les son las acciones para su defensa.<br /><br />Recopilamos a continuaci&oacute;n las novedades m&aacute;s relevantes que introduce la LSE.<br /><br /><br /><strong>&iquest;Qu&eacute; se considera &acute;secreto empresarial&acute;? </strong><br /><br />En el art&iacute;culo 1 se define Secreto Empresarial como cualquier informaci&oacute;n o conocimiento, incluido el tecnol&oacute;gico, cient&iacute;fico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que re&uacute;na las siguientes condiciones:<br /><br /><strong>a) </strong>Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuraci&oacute;n y reuni&oacute;n precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los c&iacute;rculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci&oacute;n o conocimiento en cuesti&oacute;n, ni f&aacute;cilmente accesible para ellas;<br /><br /><strong>b) </strong>tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y<br /><br /><strong>c) </strong>haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.<br /><br /><br /><strong>&iquest;Qu&eacute; actuaciones se consideran il&iacute;citas al amparo de la LSE?</strong><br /><br />De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violaci&oacute;n de secretos empresariales las siguientes actuaciones:<br /><br />&ndash; La obtenci&oacute;n de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiaci&oacute;n o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electr&oacute;nicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuaci&oacute;n que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las pr&aacute;cticas comerciales leales.<br /><br />&ndash; La utilizaci&oacute;n o revelaci&oacute;n de un secreto empresarial obtenido de forma il&iacute;cita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligaci&oacute;n de no revelaci&oacute;n del secreto empresarial.<br /><br />Por otro lado, la Ley tambi&eacute;n establece determinados supuestos en que la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n constitutiva de un secreto empresarial se considera l&iacute;cita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios:<br /><br /><strong>a)</strong> El descubrimiento o la creaci&oacute;n independientes;<br /><br /><strong>b)</strong> La observaci&oacute;n, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, sin que exista obligaci&oacute;n de confidencialidad;<br /><br /><strong>c) </strong>El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o espa&ntilde;ol y las pr&aacute;cticas vigentes;<br /><br /><strong>d) </strong>Cualquier otra actuaci&oacute;n que, seg&uacute;n las circunstancias del caso, resulte conforme con las pr&aacute;cticas comerciales leales.<br /><br />Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio cat&aacute;logo de acciones que los titulares de los secretos podr&aacute;n emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaraci&oacute;n, de cesaci&oacute;n o prohibici&oacute;n, de aprehensi&oacute;n de las mercanc&iacute;as infractoras, de remoci&oacute;n, de atribuci&oacute;n de las mercanc&iacute;as infractoras en propiedad, de indemnizaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios y de publicaci&oacute;n de la sentencia.<br /><br />Finalmente, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todav&iacute;a mayor difusi&oacute;n de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el n&uacute;mero de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el n&uacute;mero de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.</p>

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