¿Responden los administradores de las deudas de la sociedad?

¿Responden los administradores de las deudas de la sociedad?

administrador\nEl administrador de una sociedad mercantil puede llegar a responder de las deudas de la sociedad, incluidas las tributarias, en algunos casos, por ejemplo, si cierra la sociedad sin liquidarla de forma legal ni solicitar concurso de acreedores…\n\nPlazo para reclamar\n\nHasta ahora, se aplicaba un plazo de cuatro años a contar desde que el administrador había cesado en el cargo. Por tanto, los posibles perjudicados solo debían consultar en el Registro cuándo había dejado el cargo, y contar desde entonces los cuatro años para reclamar.\n\nAhora el plazo para exigir responsabilidad al administrador sigue siendo de cuatro años. No obstante, se cuenta desde que se pudo ejercitar ese derecho a reclamar. Habrá que valorar en cada caso desde cuándo se pudo reclamar; es decir, desde cuándo tuvo conocimiento el perjudicado de la actuación negligente del administrador.\n\nDEUDAS TRIBUTARIAS\n\nResponsable subsidiario\n\nSi usted es administrador puede llegar a responder de las deudas que ésta tenga con Hacienda pero teniendo en cuenta que:\n\n- Hacienda solo podrá reclamarle las deudas en las que la empresa haya cometido una infracción tributaria.\n- Si la sociedad cesa en su actividad, el administrador responde de las deudas tributarias pendientes. En este caso no es necesario que haya una infracción, y la responsabilidad no alcanza a las sanciones.\n\nPero su responsabilidad será subsidiaria, es decir, que Hacienda deberá perseguir primero los bienes de la sociedad, y sólo podrá actuar contra usted cuando quede acreditado que la empresa no puede hacer frente a la deuda.\n\nResponsable solidario \n\nSi el administrador desvía bienes de la empresa para que no sean embargados, Hacienda puede reclamarle de forma inmediata. En este caso no es necesario que acredite que la sociedad no tiene bienes para hacer frente a la deuda.\n\nPlazo de reclamación\n\nHacienda también tiene cuatro años para actuar contra el administrador. No obstante, el cómputo de dicho plazo se inicia en un momento distinto según si su responsabilidad es subsidiaria o solidaria:\n\n- Si su responsabilidad es subsidiaria, los cuatro años se cuentan desde la última actuación recaudatoria contra la empresa o contra cualquier de los responsables solidarios que puedan existir.\n\n- En caso de que su responsabilidad sea solidaria, el plazo de cuatro años cuenta, en general, desde que acaba el plazo voluntario para pagar la deuda.

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