Nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas. Ampliación del plazo de devolución de los créditos ICO.

Nuevo plan de medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas. Ampliación del plazo de devolución de los créditos ICO.

Se ha publicado el RDL 34/20 de medidas urgentes para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos. El Gobierno tomó cartas en el asunto para tratar de apuntalar la liquidez y la solvencia de las empresas españolas ante una segunda ola de coronavirus. El nuevo paquete, entre otras cosas, flexibiliza los créditos avalados por el Estado, amplía la moratoria concursal, blinda a los sectores estratégicos ante inversiones foráneas, incorpora nuevas ayudas y facilidades tributarias.

Actualmente, existen dos líneas de financiación del ICO que están en vigor para que, tanto empresas como profesionales, puedan acceder a ella para solventar los problemas económicos y de liquidez derivados de la crisis del Covid19: Una de 100.000 millones de euros y otra de 40.000 millones de euros dirigida a sufragar inversiones. Esas líneas de financiación se podían solicitar hasta el 31 de diciembre de 2020, plazo que ahora ha sido ampliado por el Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2021.

Asimismo, el plazo para la devolución de estos créditos ICO pasa de los tres años actuales hasta ocho años con la ampliación también del periodo de carencia de doce meses hasta veinticuatro meses.

Además, el Ejecutivo ha señalado que las entidades bancarias, que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.

Finalmente, con el objetivo de reducir los plazos de concesión de estos créditos, se facultará al ICO para que solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos. También se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

Requisitos para solicitar ampliación de carencia o amortización del ICO

Únicamente podrán verse beneficiados de la ampliación tanto de los periodos de carencia, como de los de amortización de estos créditos, aquellos que cumplan con los requisitos iniciales para la concesión de un crédito ICO.  Tener domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:

– No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

– No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

– Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

– Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Además, la normativa obliga a que las entidades bancarias no hagan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de un producto vinculado.

Blindaje a la inversión extranjera

Otra de las medidas del plan aprobado es la extensión hasta el 30 de junio del blindaje ante inversiones extranjeras que opera sobre sectores estratégicos. Así, hasta entonces, adquirir más del 10% de una cotizada española, o de no cotizadas cuando la operación supere los 500 millones, deberá contar con el visto bueno del Gobierno español.

En paralelo, a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), Economía ha creado una línea extraordinaria de cobertura de circulante por 1.000 millones, ha ampliado en 100 la línea de avales para pymes y no cotizadas, y ha creado otra de cobertura para cotizadas por 1.000 millones, hasta diciembre de 2021.

Moratoria concursal

Otra de las patas de actuación del plan es la extensión del 30 de octubre de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021 en la suspensión de los procedimientos concursales voluntarios o necesarios, en la petición que hagan deudores y acreedores, respectivamente, y en su admisión por parte del juez.

En paralelo, la norma también se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Finalmente, la norma también eleva de 500 a 1.000 millones el umbral de cotización a partir del cual es obligatorio pasar del antiguo Mecanismo Alternativo Bursátil (MAB) al mercado continuo, a fin de evitar que las mayores exigencias de información que impone este último parqué termine por desincentivar a las empresas a seguir creciendo.

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